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UniversidaddeCádiz
Servicios Centrales de Investigación Científica y Tecnológica SC-ICYT

Condiciones de uso

NORMAS GENERALES DE USO

Aprobadas por Junta de Gobierno el 30 de Abril de 2001 y modificadas según el Reglamento UCA/CG02/2014, actualizado en  Consejo de Gobierno de 18 de febrero de 2020

 

1.- Solicitud de servicios

a) Los usuarios realizarán la solicitud de servicio a través de la aplicación informática de gestión de los Servicios Centrales aportando toda aquella documentación que se requiera para la evaluación de la solicitud por parte del personal técnico.
Usuarios de la UCA:
De acuerdo con las normas de ejecución del presupuesto de la Universidad de Cadiz, para la prestación de servicio serán imprescindibles los datos:
-clasificación orgánica, funcional y económica de la unidad de gasto que asume el gasto del servicio.
-firma del responsable de la unidad de gasto.
Usuarios externos a la UCA:
-Para la prestación de servicio será imprescindible consignar los datos y firma de la persona física que solicita el servicio así como los datos de la persona física o jurídica a la que se emitirá la factura.
b) Las solicitudes de trabajo de los servicios que funcionan en cola serán registradas por orden de llegada. En el caso de servicios por sesiones, se seguirá el calendario.
c) En aquellos casos en los que el usuario requiera la colaboración del personal de la división para la puesta a punto de metodologías, interpretación de resultados y cualquier otro tipo de asesoramiento o servicio no especificado en las tarifas, se establecerá un acuerdo específico entre la división y el usuario.

2.- Prestación de servicio

a) El personal técnico del SC-ICYT es responsable de la utilización y mantenimiento de los equipos.
b) Para tratar aspectos técnicos de la prestación solicitada los usuarios podrán concertar una entrevista con el responsable científico de la división.
c) Los trabajos realizados quedarán registrados en la aplicación de gestión de los SC-ICYT (ECAIRO)
d) A propuesta del responsable científico de la división correspondiente, previa petición del responsable de un grupo de investigación dela UCA, la dirección del Servicio podrá autorizar a investigadores que estén formalmente vinculados a un grupo de investigación de la UCA y que hayan demostrado la suficiente formación técnica, la utilización directa de ciertos equipos. Para ello en la división correspondiente se establecerán los equipos susceptibles de utilización directa por usuarios, así como los mecanismos de control que permitan la acreditación de investigadores para ser usuarios autorizados.
e) Los usuarios autorizados deberán respetar las normas de funcionamiento interno de la división correspondiente. La negligencia o incumplimiento de estas normas conllevará la retirada de la acreditación de usuario autorizado.

3.- Resultados

a) Los resultados obtenidos serán entregados al usuario de acuerdo con la solicitud de prestación de servicios.
b) Se sugiere a los usuarios la conveniencia de citar en sus publicaciones científicas las contribuciones técnicas realizadas por el SC-ICYT. Con la finalidad de realizar un archivo de estas contribuciones se agradecerá a los usuarios que aporten una copia de las publicaciones correspondientes o en el caso de Tesis Doctorales y Tesis de Licenciatura una copia de la portada, objetivos y conclusiones.

4.- Facturación

a) Los servicios prestados por el SC-ICYT estarán sujetos a tres tipos de tarifas:
A)Tarifa para usuarios pertenecientes a grupos de investigación dela Universidad de Cádiz.
B)Tarifa para usuarios de otros organismos públicos de investigación.
C)Tarifa para empresas privadas.
b) La tarifa de precios vigente estará a disposición de los usuarios en la Administración del SC-ICYT y en cada una de las divisiones y deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno de la Universidad de Cádiz.
c) Las facturas por prestación de servicios a usuarios dela UCA se tramitarán a través de cargo interno a la clasificación orgánica indicada en el impreso de solicitud de servicio.
d) Las facturas por prestación de servicios a usuarios externos ala UCA se emitirán con el IVA correspondiente y se abonarán por transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada en la factura.

 

El Rectorado de la UCA, del que depende directamente el SC-ICYT, es el máximo órgano que en última instancia interpretará la presente normativa.